Ley 21.681
Santiago, 11 de julio de 2024.

Introducción.

La ley Nº 21.681 tiene como objetivo la creación de un fondo específico y temporal para abordar las necesidades de reconstrucción después de los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero de 2024. Este fondo se enfocará en la rehabilitación de viviendas, infraestructura, apoyo social y económico, así como en la implementación de medidas tributarias y administrativas para facilitar y supervisar su ejecución.
En términos tributarios, se modifica el decreto ley N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, para establecer normas que regulen la opción de pago de un impuesto único sustitutivo sobre utilidades acumuladas por ciertos contribuyentes, con tasa del 12% y 30% dependiendo del régimen tributario del contribuyente. Estas medidas entrarán en vigor retroactivamente a partir del 1 de abril de 2024.

“Otras medidas para la reconstrucción”.

Impuesto Sustitutivo del 12%.

Los contribuyentes sujetos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 de la LIR, tienen la opción de pagar un tributo sustitutivo del 12% sobre las utilidades tributables acumuladas en RAI desde el 1 de enero de 2017, incluyendo utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Esta elección, no permite utilizar créditos del registro SAC o saldo acumulado de créditos del artículo 14 LIR.

Para ello, se debe aplicar lo siguiente:

  1. Este tratamiento especial puede ser ejercido hasta el último día hábil bancario de enero de 2025 para los saldos determinados al 31 de diciembre de 2023.
  2. Para calcular el saldo de utilidades acumuladas elegibles para el impuesto sustitutivo, se utiliza el saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2023 ajustado por los retiros realizados durante el ejercicio y la variación del índice de precios al consumidor.
  3. Las cantidades acogidas al impuesto sustitutivo deben ser deducidas del registro RAI o del saldo de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016.
  4. Se deberá deducir del registro, el crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiere tenido derecho, entendiéndose extinguido para todos los fines legales. De resultar un remanente en el saldo acumulado de crédito, éste se mantendrá en dicho registro.
  5. Las cantidades se deben reajustar por IPC.
  6. Las utilidades que se acojan conforme a este artículo, no se consideran retiradas, distribuidas o remesadas por los contribuyentes finales.
  7. Con declaración y pago impuesto sustitutivo, se deben anotar las cantidades en el registro REX del artículo 14 de LIR.
  8. Las cantidades gravadas pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas sin seguir el orden de imputación establecido por la LIR vigente al momento del retiro, remesa o distribución, y están exentas de retención de impuestos según el artículo 74 número 4 de dicha ley para pagos al exterior, abonos en cuenta o puestas a disposición.
  9. Si las cantidades gravadas se distribuyen a un contribuyente de impuesto de primera categoría que tribute en base a renta efectiva, deben ser incorporadas al registro REX al momento de su percepción y pueden ser retiradas o distribuidas sin seguir el orden de imputación del artículo 14 vigente al momento del retiro, remesa o distribución.
  10. La empresa debe certificar, si lo solicita el contribuyente de impuestos finales, que los retiros, distribuciones o remesas realizados con base en las utilidades afectadas por este impuesto han sido gravados conforme a este régimen de impuesto sustitutivo.
  11. El impuesto pagado bajo este régimen, junto con los gastos financieros y otros asociados, deben ser deducidos de las rentas respectivas afectadas por el impuesto sustitutivo y no pueden ser considerados como gastos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría según la LIR.

Impuesto Sustitutivo del 30%.

Los contribuyentes sujetos al régimen 3 de la letra D) del art. 14 de la LIR, tienen la opción de pagar un tributo sustitutivo del 30% sobre las utilidades tributables acumuladas en RAI desde el 1 de enero de 2017, incluyendo utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Deducción del Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Se puede deducir el crédito por impuesto de primera categoría con un límite basado en el saldo acumulado de crédito en el registro SAC al finalizar 2023. El crédito se calcula aplicando un factor basado en la tasa de impuesto de primera categoría vigente.

Incremento de la base imponible: La base imponible del impuesto debe aumentarse por el monto del crédito determinado según los artículos 54 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Deducción del Crédito del Registro SAC: El crédito utilizado se debe deducir del registro SAC controlado al 31 de diciembre de 2023. Cualquier remanente de crédito permanecerá en el registro para su asignación en ejercicios futuros.
Reajuste de Cantidades: Todas las cantidades deben ajustarse de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al año que precede al ejercicio de la opción y el mes anterior a la declaración y pago del impuesto sustitutivo.

Cualquier duda o consulta que pueda tener, no dude en contactarnos:

Juan Carlos Cerda C. jc@jccerda.cl
María de la Luz Melo. mlmelo@jccerda.cl
Juan José Pérez. juanjose@jccerda.cl
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Entrada en Vigencia

Las modificaciones de los artículos señalados, entrarán en vigor a partir del 01 de abril de 2024.