Resolución Ex. SII Nº2, Santiago, 04 de enero de 2024. Introducción. En la Resolución Ex. Nº2, se establece el contexto y la necesidad de una plataforma digital para la gestión de mandatarios digitales. En este sentido, se menciona la evolución de los servicios digitales, y cómo estos han transformado la manera en que los ciudadanos interactúan con las instituciones públicas.

La base legal de la resolución se ancla en leyes y reglamentos que proporcionan el marco necesario para la implementación de soluciones digitales en la administración pública. Específicamente, se citan leyes relacionadas con la modernización del Estado, la administración electrónica y la protección de datos personales. Estas leyes establecen los principios de eficiencia, transparencia, y seguridad que deben regir la plataforma. Por otra parte, se subraya la importancia de adaptarse a los cambios tecnológicos y cómo la plataforma contribuirá a este objetivo. Se espera que la plataforma no solo facilite los procesos administrativos, sino que también mejore la experiencia del usuario y garantice la seguridad de la información.

Se resuelve.

1°.- Créase un sistema denominado Plataforma de Mandatarios Digitales, para que los contribuyentes puedan gestionar la autorización de sus mandatarios en la realización de sus trámites digitales ante el Servicio de Impuestos Internos y con aquellas instituciones públicas del Estado que se adscriban al uso de este Sistema. 2°.- Establécese como condiciones y términos de uso de la Plataforma de Mandatarios Digitales del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes: Durante el siguiente documento, entiéndase el concepto PLATAFORMA a Plataforma de Mandatarios Digitales administrada por SII.

Condiciones y términos de uso de la Plataforma de Mandatarios Digitales del SII.

I.- Objetivo General.

Plataforma de Mandatarios Digitales, para que los trámites digitales puedan ser realizados por un tercero, garantizando la continuidad operacional en el SII y en las demás instituciones públicas adscritas a través de un convenio para utilizar los servicios de la Plataforma.

II.- Consideraciones y Objetivos.

  1. Estandarizar la experiencia de los que interactúen.
  2. Mejorar la trazabilidad.
  3. Evitar desarrollos independientes de cada institución, evitando mayor gasto para Estado.
  4. Otorgar acceso digital para la ciudadanía y facilitar designación de mandatos digitales y gratuitos.

III.- Alcance.

La PLATAFORMA del SII, podrá ser utilizada por cualquier institución pública del Estado que suscriba un convenio de interoperabilidad con el SII. Respecto a los usuarios de los trámites digitales integrados al servicio de Mandatarios Digitales, la PLATAFORMA considera a las personas naturales, personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica.

IV.- Generalidades.

El SII establece y declara, los siguientes términos generales o condiciones de uso para:

  • Los usuarios de trámites del SII y
  • Los trámites de otras instituciones públicas del Estado que utilicen el servicio de la PLATAFORMA.

Estos Términos o Condiciones de uso

  1. No constituyen acuerdo o contrato de ninguna especie entre el SII, las distintas instituciones públicas adscritas mediante un convenio de interoperabilidad y los usuarios del sitio;
  2. No se aplican a las relaciones tributarias específicas con los contribuyentes que se autentiquen y accedan al sitio (declaraciones, pagos, etc.)
  3. Los términos de los convenios de intercambio de información que el SII celebre con entidades públicas y que se materialicen mediante el servicio de esta PLATAFORMA primarán sobre estas condiciones generales de uso.

V.- Propósito.

La PLATAFORMA, permitirá tanto personas naturales como personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que puedan delegar en terceros, la realización de trámites digitales en nombre de ellos, permitiendo así que puedan realizar dichos trámites en el SII, y otras instituciones del Estado.

VI.- Administración.

Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII → Encargada de administrar la PLATAFORMA. Administrador General → Encargado por cada institución pública quien puede habilitar, deshabilitar y eliminar trámites digitales.

VII.-Gestión de trámites.

El SII habilita la PLATAFORMA, bajo estos términos y condiciones, y bajo las normas de seguridad establecidas por el SII, que permitirán a sus usuarios otorgar a terceros, poderes suficientes para gestionar trámites pertenecientes al SII o de otras instituciones públicas. Ahora bien, la institución pública será responsable de resolver las deficiencias técnicas que puedan surgir en el proceso de realización de sus trámites o en el proceso de despliegue o acceso a la información de los mandatos

VIII.- Usuarios.

El usuario es quien accede a la PLATAFORMA debidamente autenticado con clave única o clave tributaria. Podrán acceder tanto personas naturales como personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, para facultar a terceros la gestión de trámites digitales disponibles en la PLATAFORMA por cada institución pública, en nombre y a cuenta de ellos.

Los perfiles de usuario que posee la PLATAFORMA son los siguientes:

  1. Administrador Central: SII→ único administrador de la Plataforma.
  2. Administrador General de Institución Pública: Persona a cargo de administrar los trámites de su institución pública.
  3. Contribuyente Mandante: Contribuyente persona natural, jurídica y entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los requisitos establecidos para otorgar los mandatos digitales. Los requisitos son:
  1. Poseer RUT.
  2. Acreditar vigencia en caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad.
  3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, deben contar con Clave Tributaria.
  4. Las personas naturales, podrán hacer uso de su Clave Única o Clave Tributaria.

d) Representante: Representante del Contribuyente Mandante informado al SII conforme con el artículo 68 del Código Tributario, junto con la forma de actuación de éstos.

  1. e) Mandatario Digital: Es la persona natural que ha sido designada por el Contribuyente Mandante para realizar trámites en su nombre. El cual puede ser:
  2. e1) Mandatario Digital General: Para realizar todos los trámites de un institución pública (disponibles en la Plataforma).
  3. e2) Mandatario Digital Específico: Sólo puede realizar trámites para los cuales ha sido designado.

IX.- Gestión de Mandatos.

  1. Acceso: Se debe autenticar con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única. Para el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, se deben autenticar con su RUT de empresa y Clave Tributaria.
  2. Designación de Mandatos: Se harán validaciones al momentos de efectuarse la autenticación. Caso Contribuyente Mandante → i. una persona jurídica o → ii. entidad sin personalidad jurídica. Mandato → Podrá ser creado por usuario contribuyente mandante o representante legal que sea tipo persona natural. Una vez que el mandato se crea, siempre debe ser confirmado por los representantes legales que sean del tipo persona natural y considerando su forma de actuación, y también debe ser confirmado por el Contribuyente Mandante. Para el caso en que actúe como Contribuyente Mandante una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el mandato podrá ser creado por el usuario Contribuyente Mandante o representante legal que sea tipo persona natural. Una vez que el mandato se crea, siempre debe ser confirmado por los representantes legales que sean del tipo persona natural y considerando su forma de actuación, y también debe ser confirmado por el Contribuyente Mandante. Los representantes legales que sean de tipo persona natural podrán confirmar el mandato accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única, y el Contribuyente Mandante podrá confirmar el mandato accediendo a la PLATAFORMA con su RUT de empresa y Clave Tributaria.
  3.  Revocación de Mandato: Lo podrán realizar los representantes legales vigentes del Contribuyente Mandante persona jurídica o sin personalidad jurídica asociado al mandato, el Contribuyente Mandante persona natural, o el Mandatario Digital General que creó el mandato Para el caso en que actúe como Contribuyente Mandante una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el mandato podrá ser revocado por el representante legal El representante visualizará los mandatos por cada Contribuyente Mandante, por cada Institución pública que registre Mandatarios Digitales en estado “AUTORIZADO”, donde debe seleccionar el registro de Mandatario Digital que revoca. Para el caso que actúe como Contribuyente Mandante una persona natural, podrá revocar a sus mandatarios accediendo con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única, y que se encuentren en estado AUTORIZADO. El Mandatario Digital General podrá revocar los mandatos que el haya creado, y que se encuentren en estado AUTORIZADO. El acto de revocación deja el mandato en estado “REVOCADO” y quita todas las facultades para realizar trámites en nombre del Contribuyente Mandante correspondiente.
  4. Renovación de Mandato: La renovación de mandatos aplica para aquellos que se encuentren en estado AUTORIZADO y cuya fecha de vencimiento esté a seis meses o menos de vencer
  5. Aceptación de Mandato: Se puede aceptar o rechazar con el RUT y Clave Tributaria o Clave única. Un mandato vigente → Figura con estado autorizado.
  6. Renuncia de Mandatos: Para generar la renuncia el mandato debe estar en estado “AUTORIZADO”. accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única.

X.- Vigencia de los Mandatos.

Serán de 12 meses máximo. Renovables por igual periodo, a partir del sexto mes del periodo de vigencia en curso.

XI. Actualización de antecedentes.

Las personas naturales a través del sitio web del SII. Para el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, cualquier cambio en la razón social y/o conformación de representantes legales, lo deberán realizar a través del sitio web del SII, de acuerdo a lo dispuesto en punto 2.3 de Circular 41 de 2021.

XII. Marco Legal y conocimiento de sus contenidos.

Se entiende que todos los usuarios que ingresan a la PLATAFORMA, por el hecho de ingresar y por el uso que hagan de los servicios disponibles, conocen las condiciones de uso. Al momento de utilizar Clave Tributaria y Clave Única, se asume que el usuario aceptó las condiciones de uso de dichos mecanismos de autenticación. El SII se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones y términos de uso de la PLATAFORMA, en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo o notificación expresa a los usuarios.

XIII. Responsabilidad por el uso de la Plataforma.

Conforme al deber de los órganos de la Administración del Estado, de implementar mecanismos oficiales de autenticación en sus plataformas electrónicas institucionales. será responsabilidad del Contribuyente Mandante en el otorgamiento del (los) respectivo (s) poder (es), mantener actualizados los datos relativos a sus representantes legales en el sitio web del SII y la vigencia de los mandatos que ha otorgado.

Entrada en Vigencia

La resolución rige desde su publicación en internet.