Con fecha 4 de febrero de 2022, se publico en el Diario Oficial la Ley No 21.420 que “Reduce o elimina exenciones tributarias”, lo anterior, con el fin de poder financiar el proyecto de Pensión Garantizada Universal. A continuación, presentamos un resumen:

1.- Eliminación de exenciones del mercado de capitales, gravando el mayor valor de ciertos instrumentos.

Se establece un impuesto único tasa 10% para el mayor valor obtenido de enajenación de acciones del artículo 107, en caso de inversionistas institucionales no aplica. Dicho mayor valor se aplica, entre la diferencia: 1) el precio del cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o ii) costo adquisición conforme a reglas generales. Plazo para pagar el impuesto 12 días del mes siguiente a la operación retenido y pagado por corredor de bolsa.

Vigencia enajenaciones efectuadas a partir del 6to mes de publicación de la ley.

Hay opción transitoria de considerar como costo el valor al 31 de diciembre de 2021.

2. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras.

Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de los bienes inmuebles para habitación, cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda. Se propone eliminar el crédito para los contratos de construcción que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025.

3. Eliminación del beneficio DLF 2 propiedades antes del 2010.

Las personas naturales dueñas de DFL 2 tienen derecho a una serie de beneficios como la exención del ingreso por arrendamiento con un tope de 2 viviendas por persona natural. Ahora este tope (2 viviendas) no aplica para personas jurídicas y naturales que hayan adquiridos estas viviendas con anterioridad al 2010. Se propone que el beneficio sea solo para personas naturales con tope de 2 viviendas sin importar el año.

Vigencia propuesta 1 de enero de 2023.

4. Afectar con IVA los servicios en general salvo los que se encuentren expresamente exentos.

La ley establece que se encontrarán afectos a IVA todos los servicios salvo aquellos expresamente exceptuados Se mantienen exentos los servicios de sociedades profesionales aun cuando tributen por primera categoría y los servicios médicos.

Vigencia 1 de enero 2023.

5. Los seguros de vida contratados a partir de la publicación de la ley se gravarán con LHD.

Se establece que estarán afectos a IHD los seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, salvo el de invalidez y sobrevivencia del D.L 3.500.

Las compañías de seguro no podrán pagar el monto asegurado amenos que el beneficiario exhiba comprobante de pago del impuesto

Todos los contratos celebrados desde la publicación de la ley.6. Modificación del tratamiento del leasing financiero

Se elimina la diferencia de tratamiento entre el leasing tributario y el financiero pasando a ser un activo depreciable y gasto.

Contratos celebrados a partir de enero de 2023.

7. Sobretasa impuesto territorial.

Actualmente existe una sobretasa de impuesto territorial para la persona que posea bienes inmuebles por sobre 670 UTA, se aumenta la tasa superior de 0,275% a 0,425%, (bienes mayores a 1.510 UTA)

A partir del 1 de enero de 2023.

8. Establecimiento de impuesto a los bienes de lujo.

Se establece un impuesto anual de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza para los siguientes bienes ubicados dentro del país al 31 de diciembre de cada año:
– Helicópteros, aviones y yates cuyo precio sea superior a 122 UTA.
– Automóviles cuyo precio sea superior a 62 UTA
El impuesto se devengará al primero de abril de cada año.
A contar desde la entrada en vigencia de la ley.