La reciente Reforma Tributaria, incluyo las siguientes modificación al deber de información de los Bancos e Instituciones Financieras al Servicio de Impuestos Internos:
I.- Obligación de Información al SII
Se agrega nuevo Artículo 85 ter del Código Tributario:

Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban sus titulares.

• Entitades Financieras: Artículo 85 bis CT
1.- Bancos
2.- Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la CMF
3.- Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
4.- Compañías de seguro
5.- Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

• Definición de Titulares:
1. Personas naturales
2.- Personas jurídicas
3.- Patrimonios de afectación
Con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

• Requisitos:

1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos
100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.
2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis (movimiento diario, semanal o mensual, inferior a UF 1.500)

• Caracteristicas de la Información a entregar al SII:
Que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo:
1.- Rol único tributario
2.- Identificación de la cuenta
3.- Cantidad de abonos que se han producido y si la cantidad de abonos descrita en dicho número se ha superado en más de un período
4.- Monto agregado de los abonos.
No se incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.

• Periodicidad de la entrega de la información al SII:

La información deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.

• Sanción por Incumplimiento:
La no entrega de la información al Servicio de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con el equivalente a 1 UTA por cada uno de los casos que debieron ser informados por aplicación de los números 1 y 2 del presente artículo, sin embargo, la multa total a pagar por cada entidad financiera no podrá exceder de las UTA 500 por cada período en que se debió reportar la información.

La entrega de información falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

• Reserva de la información:
La información a la que accederá el Servicio por aplicación del presente artículo tendrá el carácter de reservada conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, no podrá ser divulgada en forma alguna, y podrá ser sólo utilizada para los objetivos de fiscalización.

El incumplimiento de la reserva se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 70 a 500 UTM, sin

perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.

Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión al Servicio.
Vigencia:El primer reporte semestral a que hace referencia el artículo 85 ter deberá realizarse respecto del segundo semestre de 2024.

II.- Procedimiento Secreto Bancario:
El proyecto de Reforma Tributaria introdujo cambios en el procedimiento de secreto bancario regulado en el artículo 62 del Código Tributario, estableciendo dos procedimientos adicionales de entrega de información bancaria.

A) Requerimiento del SII al contribuyente:
• Dentro de un proceso de fiscalización y previa citación (o conjuntamente con ella), el SII puede requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria.
• El contribuyente dispone de 10 días para responder si accede o no. La falta de pronunciamiento será considerada como una negativa a la entrega de la información.

• En el evento que acceda, la información se debe entregar dentro del plazo máximo de 20 días.

• Alternativamente, el contribuyente puede autorizar al banco a enviar directamente la información al SII.

En este último caso, el SII requerirá directamente al banco.
Si el contribuyente se niega a la entrega de la información en forma voluntaria, el SII solo podrá acceder a la información a través de la presentación de una solicitud de autorización judicial ante los TTA.
B) Requerimiento del SII al TTA:

• El SII podrá requerir directamente al TTA la entrega de la información bancaria del contribuyente, cuando se realice con ocasión de procedimientos de aplicación de infracciones y delitos tributarios.
• En estos casos, el contribuyente no tendrá intervención ya que este procedimiento tiene el carácter de secreto.
Vigencia: A contar del 1° día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

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